viernes, 18 de septiembre de 2009

La crisis reduce los divorcios y además los hace más conflictivos

Las rupturas bajan un 13,5% en 2008. La recesión hace más difícil los acuerdos entre los cónyuges, y el 36% ya recurre al juez.

Unidos y casados hasta que la muerte nos separe, el juez o lo que más decide últimamente: la hipoteca. La crisis se está empezando a notar en las rupturas matrimoniales, que por segundo año consecutivo han descendido. Si hasta 2006 estas estadísticas subían año tras año, en 2007 se produjo la primera bajada, que ha sido ahora refrendada en 2008 con un nuevo descenso.

Y es que la crisis ha acabado con la tendencia alcista y las parejas se lo piensan más antes de romper. En 2008 hubo 110.036 divorcios y 8.671 separaciones, un 13,5% menos que el año anterior, según los últimos datos hechos públicos ayer por el INE, es decir, una media de 325 rupturas al día, cuando en 2006 había 399.

El desempleo, el pago de la hipoteca o la falta de liquidez han provocado esta disminución, un traumático proceso que tiene un coste medio de 1.800 €. Lo que más pesa a la hora de tomaresta decisión es el piso. El parón del sector inmobiliario hace que la pareja que se rompe tenga más dificultades para vender la casa y repartir así el dinero. Muchos abogados ya aconsejan a sus clientes las "soluciones puente". En aquellos casos en los que se tarda mucho en vender, la vivienda se adjudica a uno de los dos a precio de tasación, y ambos acceden a compartir techo hasta que el otro encuentra nueva casa.

Otro dato: menos rupturas, pero más conflictivas. La recesión no sólo hace que la gente se divorcie menos, sino que lo hagan de manera más conflictiva. Según el Poder Judicial, los divorcios no consensuados han crecido a partir del segundo trimestre del 2008 y ya son un 40%. El año pasado, según el INE, 36 de cada 100 parejas tuvieron que recurrir al juez para llegar a un acuerdo.

Los hijos y por ende el piso

Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, cree además que otro factor ha ayudado a que haya más rupturas conflictivas: la custodia de los niños. "Hace años parecía asumido que los niños se quedaban con la madre, pero cada vez son más los padres que luchan por la custodia".

¿Factor emocional o económico? Aquí también tiene que ver la crisis, porque la ley (artículo 96 del Código Civil) otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños. Según las estadísticas del INE, el 54% de los matrimonios rotos en 2008 tenía hijos, y de ellos, la custodia de los niños fue a parar a la madre en el 86% de los casos.

Niñerola destaca que la crisis ha provocado, además, que hayan creciso las demandas para modificar las pensiones fijadas en los divorcios anteriores a 2007, a la crisis: "Muchos se quedan en paro y no pueden hacer frente a esos pagos". Lo que no ha cambiado es el tiempo que le dura el amor a los españoles. Los matrimonios siguen durando una media de 15 años. La edad media de los cónyuges que se separaron fue de 43 años.

18 rupturas al día en Galicia

La crisis también está pasando factura a los matrimonios gallegos y sólo el año pasado se contabilizaron un total de 6.553 divorcios, a una media de 18 cada día. A esto hay que sumar 500 separaciones y nueve nulidades, lo que da una cifra total de 7.062 disoluciones, según los datos del INE. De hecho, la tasa de rupturas registrada en Galicia (2,54 por cada 1.000 habitantes) está muy próxima a la media estatal (2,58). Cataluña y Andalucía son las que registran más divorcios.


Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 23-05-2009
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jueves, 17 de septiembre de 2009

Themis plantea a Igualdad la reinterpretación o cambio legal de la pensión de viudedad en separación o divorcio

Critican que la Seguridad Social adopte una posición "restrictiva" y deniegue las pensiones en estos supuestos

La Fundación Themis de Mujeres Juristas planteó hoy a la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez Lozano, la necesidad de reinterpretar las situaciones que se producen con las pensiones de viudedad en caso de separación o divorcio y, si no es posible, &instar a una modificación legal para que no ocurra el problema que se está produciendo actualmente&, en el que las mujeres están siendo perjudicadas.

Así lo expresó hoy la presidenta de la Fundación Themis de Mujeres Juristas, Altamira Gonzalo, en declaraciones a los medios antes de la inauguración de la jornada 'Pensión de Viudedad en caso de Separación y Divorcio: una nueva discriminación', acompañada de Martínez Lozano y la directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Ángela Sanroma Aldea.

En este sentido, Altamira Gonzalo aseguró que &es posible otra interpretación que no perjudique a las mujeres, y este es el objetivo de la jornada que se celebra en Toledo, que tiene como finalidad profundizar en la interpretación que se debe hacer, y si no es posible, instar a una modificación legal para que no ocurra el problema que se está produciendo.

Explicó que desde que se introdujo en España la posibilidad de separación o divorcio entre las parejas, en 1981, se ha preservado el derecho a una pensión de viudedad de quienes hubiesen sido cónyuges, ya fueran hombres o mujeres, a pesar de que se hubieran separado o divorciado.

Esta posibilidad ha desaparecido en casi todos los casos a raíz de la modificación, en diciembre de 2007, de la Ley General de la Seguridad Social, y su interpretación está perjudicando a las mujeres, ya que la Seguridad Social se ha fijado una posición restrictiva, consistente en denegar la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que no tengan reconocida una pensión compensatoria en el convenio regulador.

Esto, a juicio de Altamira Gonzalo, supone que la interpretación de la Seguridad Social está discriminando a numerosas mujeres separadas y divorciadas, que son las principales perceptoras de la pensión compensatoria.

ATENTO LAS RECOMENDACIONES

Por su parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez Lozano, aseguró que el Gobierno central estará muy atento a las propuestas y recomendaciones que elabore tras la jornada la Fundación Themis, que lleva 20 años trabajando por la igualdad entre hombres y mujeres.

Así, explicó que la Ley General de la Seguridad Social, que se reformó por última vez en diciembre de 2007, ha sufrido varias modificaciones, fundamentalmente derivadas de la adaptación de la pensión de viudedad a los nuevos modelos de familia y al reconocimiento de la viudedad a las parejas de hecho.

También recordó la existencia de otra reforma aprobada el pasado mes de marzo por la que se reconoce el derecho de los hijos huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género a percibir la pensión de viudedad para que no se pierda, ya que si no el derecho de prestación de viudedad lo estaría teniendo el marido maltratador.

Con esta ley que ya está en marcha, la pensión de viudedad no se pierde ya que ofrece la posibilidad de "distribuir el dinero entre los niños que quedan huérfanos de esa madre&, lo que significa, a juicio de Martínez Lozano, "una mayor protección de los hijos que quedan en situación de necesidad frente a la muerte de su madre".

Otra reforma que se incluye en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social tiene que ver con esa adaptación de pensión de viudedad en casos de separación y divorcio. Con ella, existe el problema de que, en el caso de que dos mujeres queden viudas del mismo hombre, las segunda mujer sea beneficiaria de la pensión, mientras que la primera es preceptora de una pensión compensatoria.

"Esto ha generado disfunciones en algunos casos, ya que los propios tribunales están reconociendo el derecho de prestación de estas mujeres en determinados casos", explicó.

En definitiva, insistió en que desde el Ministerio de Igualdad "estamos abiertos a cuantas propuestas vayan encaminadas a una mejora de la protección social de las mujeres", ya que su objetivo es &aumentar los derechos de protección social a las mujeres y abrir el camino de la individualización de los derechos de protección por parte de las mujeres.

En esta línea, recordó la colaboración que se está realizando con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado y Seguridad Social, por la que se está realizando un estudio que aborda la posible separación de los fondos de pensiones privados en caso de separación y divorcio, para que con estas carreras privadas de seguros haya también una compensación en estos supuestos.

APOYO DESDE C-LM

Finalmente, la directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Ángela Sanroma, expresó la colaboración del Gobierno regional a apoyar cualquier aportación que permita mejorar la calidad de vida de las mujeres.

Así, recordó la estrecha colaboración del Instituto de la Mujer con la Fundación Themis en defensa de los derechos de las mujeres a través de diferentes programas.

Por ello, aplaudió la celebración de estas jornadas, porque en Castilla-La Mancha existen muchas mujeres que trabajan desde los Centros de la Mujer, formando un tejido asociativo en defensa de los derechos de las mujeres. Por tanto, consideró que las jornadas vendrán a dar mayor calidad a los servicios que prestamos desde los recursos que están a disposición de las mujeres de la región.

En España existen más de dos millones de mujeres viudas. De ellas, dos tercios son mayores de 70 años, por eso sigue siendo muy importante la pensión de viudedad, que sustenta a la mayoría de las mujeres que viven solas en este país con una media que no llega a los 600 euros, agregó la secretaria general de Políticas de Igualdad, que reafirmó el esfuerzo del Gobierno central por subir las pensiones por encima del IPC para que las viudas sigan teniendo un poder adquisitivo importante&, concluyó.


Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 23-05-2009
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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Una madre pierde la custodia de su hija por crearle fobia hacia su padre

La decisión judicial:

La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según el auto, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La madre deberá entregar a la niña a los abuelos paternos. En el auto, pionera en Catalunya, el juez no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor. Pero, además, la misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004. La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.

La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.

La juez concluye en su auto, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".

Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.

Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.

El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite el auto, no está reconocida por la Organización Mundial e la Salud (OMS).

El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".

En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.

La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...)".

El recurso del Fiscal:

Por su parte el Ministerio Fiscal ha recurrido el auto. El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre. Corresponde ahora a la Audiencia Provincial de Barcelona resolver este asunto. En su recurso, además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.

La Fiscalía argumenta que la juez no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral y concluye que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".

En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque el auto y se atribuya la custodia a la madre, Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios".

Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".

La ejecución provisional del auto:

Por su parte, La madre de la niña de ocho años de Manresa (Barcelona) con fobia a su padre la entregó el pasado 4 de Julio a los abuelos paternos, con quienes debe vivir el próximo mes mientras retoma la relación con su padre, apurando el plazo que le dio la juez de Primera Instancia número 4 de Manresa. La magistrada había acordado el lunes 2 de julio ejecutar el auto, advirtiendo a la madre de que si no cumplía con su obligación ordenaría a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abriría un proceso penal contra ella por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa acordó ejecutar provisionalmente el auto una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., lo solicitara y en base al "interés superior" de la menor, "que para esta juzgadora ha de estar por encima de cualquier otro en el presente pleito".

La juez argumentó su decisión recurriendo a los dictámenes de los cinco peritos médicos que intervinieron en el proceso de divorcio de los padres de la menor, quienes "afirman la existencia de una relación absolutamente deteriorada de la niña con el padre".

Según su auto, además, "las tres periciales médicas valoradas en el auto por su rigor científico como más adecuadas para intentar poner fin a ese deterioro" constatan que la niña vive una situación "que roza el maltrato infantil y la deja en consecuencia en situación de desamparo".

Por otra parte, la juez recordó que en diciembre de 2006 se dictó un auto de medidas provisionales que contenía "en lo esencial" las mismas medidas para ella y, "no sólo no las ha cumplido, sino que ni siquiera y desde entonces ha facilitado contactos entre la menor y el padre".

Para la magistrada, el hecho de que la madre, Adriana L.A., hiciera caso omiso de "las numerosas peticiones de Jesús D.R. y del juzgado" es una muestra más de que "los propios actos de la madre contradicen la formulación de una solución más pausada, que es la que ha fracasado definitivamente en los últimos cuatro años".


Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 21-03-2009
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martes, 15 de septiembre de 2009

Primeros datos sobre el divorcio en Euskadi durante 2009

Según señalan desde Kidetza, los primeros datos provisionales de 2009 confirman la reducción del número de divorcios y el aumento de la contenciosidad. Ante esta situación, la federación de separados y divorciados ha iniciado contactos con grupos parlamentarios vascos y con el Gobierno Vasco para plantear un conjunto de medidas para paliar la «situación de penuria económica de un número muy importante de personas divorciadas y reducir la contenciosidad y la violencia de género y familiar».

Entre las medidas propuestas al Gobierno, Kidetza reclama la puesta en marcha de una política de vivienda de alquiler social dirigida al sector de personas divorciadas. Asimismo, consideran «urgente y prioritario» la puesta en funcionamiento de un fondo de garantía social para situaciones de impago de pensiones alimenticias y una financiación suficiente a la red de puntos de encuentro familiares.

Al Parlamento Vasco, solicitarán que inste al Gobierno del Estado a la modificación de la Ley del Divorcio, para que «contemple la guarda y custodia compartida como norma, la liquidación de la vivienda familiar y la generalización de la mediación familiar».


Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 09-09-2009
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lunes, 14 de septiembre de 2009

La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva apoya cambiar el enfoque de los procesos de divorcio. Denuncia privilegios de género.

La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva mostró ayer su respaldo a la propuesta del magistrado Francisco Serrano, que ha optado por una reforma del Código Civil en la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de ruptura de parejas, para evitar "privilegios" de género y situaciones de "injustificable" discriminación.

Según indicó el presidente de Fadie, Fernando Basanta, "la voz de los profesionales del Derecho se alza para exigir al Gobierno una reforma urgente y sin ambages" de nuestra legislación, para que el divorcio "comience a gestionarse desde una perspectiva de igualdad real entre hombres y mujeres, y de protección del interés superior del menor, y no desde un falso, adulterado y corrupto feminismo que bajo la noble bandera de equiparación de derechos, no pretende otro objetivo que el de incrustar en nuestra sociedad el más recalcitrante de los esquemas patriarcales". De este modo, afirmó que la asociación "no va a cesar en su empeño" de criticar los "abusos en lo relativo al desigual reparto de las cargas familiares, que bajo espurias argumentaciones sobre el bienestar de los hijos, asigna la custodia a las madres, que obtienen así la excusa perfecta para quedarse con la vivienda y percibir una pensión que les hará dependientes de su ex-pareja de por vida".

El juez-magistrado y presidente de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, Francisco Serrano, ha propuesto la redacción de un nuevo texto del artículo 96 del Código Civil, en lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de ruptura de parejas, en el que se apostaría por medidas como la liquidación del domicilio familiar y del ajuar del hogar.


Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 07-09-2009
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