jueves, 24 de septiembre de 2009

En Argentina proponen que el divorcio sea un simple trámite ante el Registro Civil

La iniciativa de ley prevé que los cónyuges, que por mutuo acuerdo quisieran divorciase, lo podrán hacer realizando una presentación ante el Registro Civil en cual se celebro el matrimonio en el caso que no existan hijos menores, personas a cargo, o se encuentren a la espera de un hijo, y no posean bienes de la sociedad conyugal.

La diputada oficialista Adela Segarra presentó un proyecto de ley el cual propone la adaptación integral de la regulación del matrimonio a las formas en que en la actualidad se concibe las relaciones de pareja, a la vez que se incorporan los avances en materia de derechos sociales de las últimas décadas.

A las claras de los cambios en las prácticas culturales que se han desarrollado en Argentina, este proyecto de ley propone cambios fundamentales en el Código Civil, más precisamente en el Régimen de Matrimonio.

Escencialmente apunta a aggiornar esta jurisprudencia en cuanto a los plazos y condicionantes de divorcio y tiene en cuenta postulados en la defensa de los derechos del niño, el género y la integridad de las personas.

En primer término se tiene en cuenta que las responsabilidades de las tareas domésticas y cuidado y atención de ascendientes y descendientes serán compartidas. Texto que se incorpora al artículo 199 del código, que expresa que los esposos se deben fidelidad, asistencia y alimentos.

Consecuentemente en el mismo se añade como causal de divorcio, además de la tentativa contra la vida del otro o de los hijos, "el riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la indemnidad sexual de los mismos".

Por otra parte, el proyecto incorpora la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños, y vela por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. En el mismo artículo se reglamenta la guarda compartida por ambos progenitores procurando no separar a los hermanos.

La iniciativa de la diputada bonaerense propone que "los cónyuges, que por mutuo acuerdo quisieran divorciase, lo podrán hacer realizando una presentación ante el Registro Civil en cual se celebro el matrimonio en el caso que no existan hijos menores, personas a cargo, o se encuentren a la espera de un hijo, y no posean bienes de la sociedad conyugal. En el registro civil se elaborará un acta luego de ratificar la disolución del matrimonio". Por lo que, según los fundamentos del proyecto, "éste trámite propende la simplificación del trámite y evita la sobrecarga al sistema judicial".

En este mismo sentido, y valorando la libertad de las personas que integran un matrimonio, se reconoce el derecho de los cónyuges de pedir en forma conjunta la separación o divorcio sin sujeción de innecesarios plazos temporales, considerando que la sola voluntad de ellos es la que le da vida a una relación sana y que tanto la continuación de la convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.

Asimismo se incluye la posibilidad de que transcurrido un año del matrimonio, uno de los cónyuges, en forma unilateral solicite la separación o divorcio.


Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 15-06-2007
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1 comentario:

Anónimo dijo...

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