La decisión judicial:
La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según el auto, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La madre deberá entregar a la niña a los abuelos paternos. En el auto, pionera en Catalunya, el juez no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor. Pero, además, la misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004. La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su auto, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite el auto, no está reconocida por la Organización Mundial e la Salud (OMS).
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...)".
El recurso del Fiscal:
Por su parte el Ministerio Fiscal ha recurrido el auto. El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre. Corresponde ahora a la Audiencia Provincial de Barcelona resolver este asunto. En su recurso, además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.
La Fiscalía argumenta que la juez no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral y concluye que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".
En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque el auto y se atribuya la custodia a la madre, Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios".
Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".
La ejecución provisional del auto:
Por su parte, La madre de la niña de ocho años de Manresa (Barcelona) con fobia a su padre la entregó el pasado 4 de Julio a los abuelos paternos, con quienes debe vivir el próximo mes mientras retoma la relación con su padre, apurando el plazo que le dio la juez de Primera Instancia número 4 de Manresa. La magistrada había acordado el lunes 2 de julio ejecutar el auto, advirtiendo a la madre de que si no cumplía con su obligación ordenaría a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abriría un proceso penal contra ella por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa acordó ejecutar provisionalmente el auto una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., lo solicitara y en base al "interés superior" de la menor, "que para esta juzgadora ha de estar por encima de cualquier otro en el presente pleito".
La juez argumentó su decisión recurriendo a los dictámenes de los cinco peritos médicos que intervinieron en el proceso de divorcio de los padres de la menor, quienes "afirman la existencia de una relación absolutamente deteriorada de la niña con el padre".
Según su auto, además, "las tres periciales médicas valoradas en el auto por su rigor científico como más adecuadas para intentar poner fin a ese deterioro" constatan que la niña vive una situación "que roza el maltrato infantil y la deja en consecuencia en situación de desamparo".
Por otra parte, la juez recordó que en diciembre de 2006 se dictó un auto de medidas provisionales que contenía "en lo esencial" las mismas medidas para ella y, "no sólo no las ha cumplido, sino que ni siquiera y desde entonces ha facilitado contactos entre la menor y el padre".
Para la magistrada, el hecho de que la madre, Adriana L.A., hiciera caso omiso de "las numerosas peticiones de Jesús D.R. y del juzgado" es una muestra más de que "los propios actos de la madre contradicen la formulación de una solución más pausada, que es la que ha fracasado definitivamente en los últimos cuatro años".
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 21-03-2009.
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