Los afectados exigen que la norma incluya la liquidación judicial de gananciales
En un divorcio, la imagen habitual es ver al padre cogiendo las maletas y yéndose de casa. La legislación actual reparte la patria potestad entre los dos progenitores pero el custodio propio -en el 98% de los casos, la madre- es el que se queda con la casa, el piso, los bienes y, sobre todo, los hijos. El padre que hace las maletas se ve obligado a pagar la hipoteca de su antiguo domicilio sin poder disfrutarlo, comprarse un coche, pagar la pensión alimenticia a sus hijos, buscarse un piso para vivir, amueblarlo si puede y con lo que le sobra, si es que es así, comer él.
La futura ley de custodia compartida que ya prepara el Consell pretende acabar con esta discriminación de sexos. El varón, en este caso, suele ser el perjudicado. Por eso uno de los pilares fundamentales de la futura norma es que las dos partes del matrimonio parta en igualdad de condiciones a la hora de iniciar el proceso de divorcio. La Comunitat Valenciana, junto con Cataluña, es la autonomía pionera en poner en marcha una ley de este tipo para corregir, en parte, la excesiva rigidez del Código Civil.
Plataformas como Custodia Compartida Ya o la Asociación de Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida creen vital que las cuestiones económica se separen claramente de los hijos en los procesos de divorcio. Una forma de acabar con los lamentables chantajes, que son muy habituales en las separaciones matrimoniales.
Una de las propuestas de la ley en la que se está trabajando es que el mediador que se establezca para el matrimonio negocie el mejore futuro para los dos progenitores. La idea es que por ley se pueda llegar a un acuerdo sobre el reparto de la casa -si se vende o se la queda una de las partes del matrimonio-, sobre el coche y los bienes. De esta manera, si la mujer decide quedarse con el hogar familiar, podría compensar económicamente a su marido para que este pudiera adquirir otra vivienda.
En la actualidad, el panorama es totalmente distinto. "Se están viviendo situaciones tremendas en la que los padres no pueden comprar ni una casa. Muchos duermen en el coche o comparten pisos 'patera' para poder tener un nuevo hogar. Por eso creemos que la inclusión en la ley de un mediador es básico para evitar este tipo de situaciones", señalaron ayer desde Mujeres por la Igualdad y Custodia Compartida.
De la misma opinión es David Ferrer, presidente de Custodia Compartida Ya, que apuesta por la liquidación judicial de gananciales. "Es algo que debe estar al margen del régimen de visitas pero que garantizaría que muchos padres no se tuvieran que ir a vivir a un camping". Además, Ferrer pide, como pasa en Euskadi, ayudas del Consell para que los padres separados con escasos recursos puedan acceder con mayor facilidad a viviendas de protección oficial.
Los expertos consideran que la ley debería incluir también una artículo que exigiera a los progenitores realizar un plan de responsabilidad parental. Una especie de declaración firme para comprometerse a mantener la educación de los hijos y para garantizar su subsistencia. Además, también habría que incluir la obligación de que los padres no utilizarán malas prácticas como el chantaje con los hijos para presionar a la otra parte del matrimonio.
Sobre 15.000 divorcios
La futura ley de custodia compartida pretende también romper con los regímenes severos de visita, en los que, habitualmente, el padre sólo puede ver a sus hijo un fin de semana alterno y la mitad de las vacaciones escolares. La idea es que los dos progenitores puedan compartir casi a partes iguales el desarrollo y educación de sus vástagos.
La Comunitat Valenciana es una de las autonomías de España en la que más divorcios se producen. De hecho, cada año se separan en territorio valenciano cerca de 15.000 parejas. En los primeros nueve meses de 2008 -los últimos datos estadísticos disponibles- se contabilizaron 11.974 separaciones y divorcios. La Comunitat sólo fue superada por Andalucía, Cataluña y Madrid.
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 13-04-2009.
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lunes, 28 de septiembre de 2009
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Una madre pierde la custodia de su hija por crearle fobia hacia su padre
La decisión judicial:
La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según el auto, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La madre deberá entregar a la niña a los abuelos paternos. En el auto, pionera en Catalunya, el juez no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor. Pero, además, la misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004. La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su auto, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite el auto, no está reconocida por la Organización Mundial e la Salud (OMS).
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...)".
El recurso del Fiscal:
Por su parte el Ministerio Fiscal ha recurrido el auto. El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre. Corresponde ahora a la Audiencia Provincial de Barcelona resolver este asunto. En su recurso, además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.
La Fiscalía argumenta que la juez no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral y concluye que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".
En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque el auto y se atribuya la custodia a la madre, Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios".
Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".
La ejecución provisional del auto:
Por su parte, La madre de la niña de ocho años de Manresa (Barcelona) con fobia a su padre la entregó el pasado 4 de Julio a los abuelos paternos, con quienes debe vivir el próximo mes mientras retoma la relación con su padre, apurando el plazo que le dio la juez de Primera Instancia número 4 de Manresa. La magistrada había acordado el lunes 2 de julio ejecutar el auto, advirtiendo a la madre de que si no cumplía con su obligación ordenaría a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abriría un proceso penal contra ella por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa acordó ejecutar provisionalmente el auto una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., lo solicitara y en base al "interés superior" de la menor, "que para esta juzgadora ha de estar por encima de cualquier otro en el presente pleito".
La juez argumentó su decisión recurriendo a los dictámenes de los cinco peritos médicos que intervinieron en el proceso de divorcio de los padres de la menor, quienes "afirman la existencia de una relación absolutamente deteriorada de la niña con el padre".
Según su auto, además, "las tres periciales médicas valoradas en el auto por su rigor científico como más adecuadas para intentar poner fin a ese deterioro" constatan que la niña vive una situación "que roza el maltrato infantil y la deja en consecuencia en situación de desamparo".
Por otra parte, la juez recordó que en diciembre de 2006 se dictó un auto de medidas provisionales que contenía "en lo esencial" las mismas medidas para ella y, "no sólo no las ha cumplido, sino que ni siquiera y desde entonces ha facilitado contactos entre la menor y el padre".
Para la magistrada, el hecho de que la madre, Adriana L.A., hiciera caso omiso de "las numerosas peticiones de Jesús D.R. y del juzgado" es una muestra más de que "los propios actos de la madre contradicen la formulación de una solución más pausada, que es la que ha fracasado definitivamente en los últimos cuatro años".
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 21-03-2009.
La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa (Barcelona) ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según el auto, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. La madre deberá entregar a la niña a los abuelos paternos. En el auto, pionera en Catalunya, el juez no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor. Pero, además, la misma juez ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con su padre, establecido desde el divorcio, en enero del año 2004. La separación se produjo cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.
La madre de la menor denunció que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la juez, nunca presentó denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.
La juez concluye en su auto, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".
Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.
Durante el primer mes, ordena la juez, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.
El juzgado se encargará también de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece, una enfermedad que, admite el auto, no está reconocida por la Organización Mundial e la Salud (OMS).
El fallo cree probado que la causa directa de la fobia que padece la niña es "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y que es muy probable que haya sido infundida por el círculo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".
En opinión de la juez, constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia de la menor el hecho de que, desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio.
La madre argumentó que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la juez, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...)".
El recurso del Fiscal:
Por su parte el Ministerio Fiscal ha recurrido el auto. El portavoz de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la juez no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre. Corresponde ahora a la Audiencia Provincial de Barcelona resolver este asunto. En su recurso, además de solicitar que la niña siga con su madre, pide que ambos progenitores y su hija se sometan a terapia y que, mientras tanto, el padre la visite sólo los sábados en un Punto de Encuentro Familiar sin que la madre esté presente.
La Fiscalía argumenta que la juez no ha tenido en cuenta el resultado de la prueba pericial "objetiva" e "imparcial" que el Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF) de la Generalitat aportó al proceso de divorcio, que fue ratificado durante la celebración de la vista oral y concluye que el cambio de la guarda y custodia a favor del padre "no era viable por el desconocimiento entre ambos, no siendo beneficioso para la menor".
En base a este dictamen, la Fiscalía pide que se revoque el auto y se atribuya la custodia a la madre, Adriana L.A., acordándose una pensión alimenticia de 360 euros mensuales a cargo del padre. La fiscal también solicita que los tres se sometan a terapia en la Conselleria de Acció Social, que dispone "de los medios técnicos y personales necesarios".
Asimismo, deberá remitirse periódicamente al juzgado de Manresa un informe valorativo sobre la situación y sobre cómo transcurren las visitas y, una vez superada dicha fase, considera la fiscal que se debería fijar un régimen ordinario de visitas a favor del padre "atendiendo a las necesidades y edad de la menor".
La ejecución provisional del auto:
Por su parte, La madre de la niña de ocho años de Manresa (Barcelona) con fobia a su padre la entregó el pasado 4 de Julio a los abuelos paternos, con quienes debe vivir el próximo mes mientras retoma la relación con su padre, apurando el plazo que le dio la juez de Primera Instancia número 4 de Manresa. La magistrada había acordado el lunes 2 de julio ejecutar el auto, advirtiendo a la madre de que si no cumplía con su obligación ordenaría a los Mossos d'Esquadra la entrega forzosa de la menor y se abriría un proceso penal contra ella por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial. La juez de Primera Instancia número 4 de Manresa acordó ejecutar provisionalmente el auto una semana después de que el padre de la pequeña, Jesús D.R., lo solicitara y en base al "interés superior" de la menor, "que para esta juzgadora ha de estar por encima de cualquier otro en el presente pleito".
La juez argumentó su decisión recurriendo a los dictámenes de los cinco peritos médicos que intervinieron en el proceso de divorcio de los padres de la menor, quienes "afirman la existencia de una relación absolutamente deteriorada de la niña con el padre".
Según su auto, además, "las tres periciales médicas valoradas en el auto por su rigor científico como más adecuadas para intentar poner fin a ese deterioro" constatan que la niña vive una situación "que roza el maltrato infantil y la deja en consecuencia en situación de desamparo".
Por otra parte, la juez recordó que en diciembre de 2006 se dictó un auto de medidas provisionales que contenía "en lo esencial" las mismas medidas para ella y, "no sólo no las ha cumplido, sino que ni siquiera y desde entonces ha facilitado contactos entre la menor y el padre".
Para la magistrada, el hecho de que la madre, Adriana L.A., hiciera caso omiso de "las numerosas peticiones de Jesús D.R. y del juzgado" es una muestra más de que "los propios actos de la madre contradicen la formulación de una solución más pausada, que es la que ha fracasado definitivamente en los últimos cuatro años".
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 21-03-2009.
jueves, 3 de septiembre de 2009
La Junta de Sevilla avala a sus técnicos frente a las críticas del juez. Igualdad niega que confundiera patria potestad y custodia.
La directora general de Infancia y Familia, Carmen Belinchón, defendió ayer la gestión de los técnicos de la Junta que entregaron tres niños a su padre sólo tras la orden de un juez de Familia, que calificó de "atropello" el hecho de que los menores ingresaran en un centro de acogida antes de regresar a vivir con él. Belinchón resaltó que "en ningún momento se ha ninguneado" la figura del padre. "A la Administración le entregaron a los menores y ésta debe hacer un seguimiento de éstos", alegó.
El caso surgió tras el divorcio de un matrimonio. La madre reconoció que no podía criar a sus hijos por un enfrentamiento con su propia madre, y entregó los niños a la policía autonómica. Los menores ingresaron en un centro de acogida tras no localizarse al padre, y cuando éste pidió su regreso a casa los técnicos de la Consejería de Igualdad se negaron, al no tener éste la custodia de sus hijos. Finalmente, un juez emitió el pasado lunes un auto que devolvía los hijos a su padre. La Junta acatará el auto judicial sin recurrirlo.
Ayer, Belinchón consideró que el tiempo transcurrido entre el ingreso de los niños en el centro el pasado 6 de julio y su entrega al padre el 10 de agosto, está justificado ya que los técnicos debían evaluar que el padre podía dar un acogimiento apropiado a sus hijos. "El tiempo lo marcan los niños y los técnicos estuvieron contrastando información y valorando las posibilidades y capacidad del padre para atender a sus hijos", remarcó.
El juez Francisco de Asís Serrano subrayó que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre. "En ningún momento se ha confundido la custodia con la patria potestad. El tiempo podría haber sido mucho más rápido, pero el procedimiento administrativo debía cumplir su orden", discrepó Belinchón.
Para la directora general, "el padre tendrá que entender que los menores llegaron al sistema de acogida y éste no puede nunca pecar de dejar a los menores en sistema de riesgo". A partir de ahora y pese a que los hijos viven con el padre desde esta semana, los técnicos realizarán un seguimiento de los menores. El magistrado dictó una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del mínimo indicio de incapacidad" de éste. Sin embargo, Belinchón subrayó ayer que los técnicos tenían la obligación de confirmar las aptitudes del padre para acoger a sus hijos, según los plazos establecidos por la Administración.
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 17-08-2009.
El caso surgió tras el divorcio de un matrimonio. La madre reconoció que no podía criar a sus hijos por un enfrentamiento con su propia madre, y entregó los niños a la policía autonómica. Los menores ingresaron en un centro de acogida tras no localizarse al padre, y cuando éste pidió su regreso a casa los técnicos de la Consejería de Igualdad se negaron, al no tener éste la custodia de sus hijos. Finalmente, un juez emitió el pasado lunes un auto que devolvía los hijos a su padre. La Junta acatará el auto judicial sin recurrirlo.
Ayer, Belinchón consideró que el tiempo transcurrido entre el ingreso de los niños en el centro el pasado 6 de julio y su entrega al padre el 10 de agosto, está justificado ya que los técnicos debían evaluar que el padre podía dar un acogimiento apropiado a sus hijos. "El tiempo lo marcan los niños y los técnicos estuvieron contrastando información y valorando las posibilidades y capacidad del padre para atender a sus hijos", remarcó.
El juez Francisco de Asís Serrano subrayó que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre. "En ningún momento se ha confundido la custodia con la patria potestad. El tiempo podría haber sido mucho más rápido, pero el procedimiento administrativo debía cumplir su orden", discrepó Belinchón.
Para la directora general, "el padre tendrá que entender que los menores llegaron al sistema de acogida y éste no puede nunca pecar de dejar a los menores en sistema de riesgo". A partir de ahora y pese a que los hijos viven con el padre desde esta semana, los técnicos realizarán un seguimiento de los menores. El magistrado dictó una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del mínimo indicio de incapacidad" de éste. Sin embargo, Belinchón subrayó ayer que los técnicos tenían la obligación de confirmar las aptitudes del padre para acoger a sus hijos, según los plazos establecidos por la Administración.
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 17-08-2009.
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miércoles, 2 de septiembre de 2009
Hombres: ¿víctimas olvidadas de los procesos de divorcio?
Y ahora, ¿qué voy hacer? Eso se preguntaba Gilbert Bécaud en su célebre canción ‘Et maintenant’. Muchos hombres en España, y más concretamente en Ciudad Real, bien podrían hacer suya esta pregunta al verse envueltos en procesos de separación o divorcio. Desde las asociaciones de padres separados, se denuncia que muchos de ellos son desfavorecidos por la justicia en beneficio de su ex cónyuge, tanto en los aspectos económicos como en la custodia de los hijos.
Así lo afirma Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de España (APFS), y actual encargado de coordinar todo lo relacionado con esta asociación en Castilla-La Mancha. Según Rubio, la casi totalidad de los casos de divorcio se acaban saldando con la marcha del hombre del domicilio conyugal, la concesión de la custodia de los hijos del matrimonio a la mujer, y la obligación del ex marido de pasar una pensión alimenticia a esta última, en caso de no tener trabajo, y otra pensión para mantener a sus vástagos.
Por si fuera poco, añade Rubio, el hombre sigue pagando la hipoteca de la casa y tiene además que buscar una nueva vivienda, lo que supone una fuerte presión a su economía. En el caso de Ciudad Real, donde hace varios años fundó la asociación mixta Ascala (Asociación de Separados de Castilla-La Mancha), el presidente de APFS explica que lo que hacen muchos divorciados de la capital es volver al hogar de sus padres, que suele encontrarse en alguno de los pueblos cercanos, y seguir trabajando en la ciudad.
Ante los tribunales
¿Por qué el hombre es quien paga la pensión en casi todos los casos de divorcio? El abogado Vicente Martínez de Pablos explica que esto se debe a que, por norma general, el cónyuge masculino es el que trabaja, mientras que la mujer se ocupa de las tareas del hogar, incluyendo el cuidado de los hijos. En los casos en que ambos cónyuges trabajan, aclara Martínez de Pablos, puede no haber pensión por ninguna de las partes, o incluso puede ser la mujer quien tenga que pasar pensión al marido si gana más que él.
Ante la carga económica que supone el pago de pensiones y otros gastos derivados, la economía de un divorciado típico puede resentirse hasta el punto de peligrar su subsistencia; de hecho, el principal responsable de APFS habla de casos en que el ex marido ve embargada la totalidad de su nómina. Para estas situaciones, asegura Martínez de Pablos, existe un procedimiento de modificación de medidas, al que los afectados pueden acudir para evitar caer en una situación tan extrema.
El problema, arguye Juan Luis Rubio, es que en la práctica este procedimiento no funciona, porque las solicitudes al respecto casi nunca se conceden. De hecho, dado que muchos divorcios se llevan a cabo por un acuerdo entre ambas partes, cambiar la pensión fijada en el mismo es muy difícil; las pruebas que presenta el ex marido sobre la reducción de esos ingresos, denuncia Rubio, tienden a ser vistas por los jueces como un intento de ocultar su nivel de ingresos real.
Por motivos como este, tanto la APFS como Ascala reclaman un trato más igualitario para ambas partes en los procesos de divorcio. El presidente de la asociación castellano-manchega, José Morallata, sugiere que los bienes compartidos por el matrimonio se repartan tras su disolución; por ejemplo, vendiendo el hogar compartido y repartiendo su beneficio entre ambos cónyuges.
El problema de los hijos
Morallata conoce bien la carga económica y psicológica que supone un divorcio. Su separación tras veinte años de convivencia, a pesar de ser amistosa, no estuvo exenta de traumas; ninguna lo está, advierte, porque supone “el truncamiento de un modo de vida”. En su caso, Morallata y su ex mujer hablaron claro a sus dos hijos, y les dejaron decidir con quién se quedarían, pese a que la custodia fue otorgada en principio a ella; de ahí que el presidente de Ascala recalque que lo más importante en una separación es que ambos cónyuges sean civilizados.
Por desgracia, no siempre ocurre así. Juan Luis Rubio asegura que muchas ex esposas usan a los hijos como arma arrojadiza para maltratar psicológicamente a sus ex cónyuges, haciendo que los niños les vean con odio. Se trata de una práctica que es conocida como “alienación parental”.
El maltrato a través de los hijos también aparece, según Rubio, a través del régimen de visitas. Según lo expone, lo normal es que el ex marido sólo pueda ver a sus hijos una vez cada quince días, y sólo si su ex mujer así lo permite; a diferencia que en el resto de Europa, se lamenta, en España una mujer puede negarse a permitir las visitas del padre y sus hijos sin verse castigada por la ley.
¿Y el maltrato “convencional”? Según Vicente Martínez de Pablos, no es tan común En su experiencia, explica, no ha tenido ocasión de observar casos de mujeres que maltratan a su pareja, pero sí de maltratos mutuos. Estos son casi siempre momentos puntuales de agresión recíproca, según Martínez de Pablos, que están valorados como falta en el código penal y castigados con multa e indemnizaciones mutuas.
José Morallata cuenta otra historia bien distinta. Él dice haber visto bastantes casos de maltrato psicológico sufridos por los separados y divorciados de su organización. Incluso hay situaciones en que las ex esposas les sometían a malos tratos físicos: por ejemplo, el caso de un ex campeón de boxeo al que su mujer agredía a sabiendas de que él no se atrevería a defenderse por miedo a hacerle daño.
Incluso sin estas situaciones de por medio, el hombre divorciado se encuentra con un panorama difícil de sobrellevar, cuando no directamente hostil, en todos los aspectos relacionados con su separación. ¿Lo pasan peor que una mujer divorciada? Tal vez, y tal vez no. Pero el caso es que lo pasan mal, y la sociedad tiende a ignorar sus penurias.
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 17-08-2009.
Así lo afirma Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de España (APFS), y actual encargado de coordinar todo lo relacionado con esta asociación en Castilla-La Mancha. Según Rubio, la casi totalidad de los casos de divorcio se acaban saldando con la marcha del hombre del domicilio conyugal, la concesión de la custodia de los hijos del matrimonio a la mujer, y la obligación del ex marido de pasar una pensión alimenticia a esta última, en caso de no tener trabajo, y otra pensión para mantener a sus vástagos.
Por si fuera poco, añade Rubio, el hombre sigue pagando la hipoteca de la casa y tiene además que buscar una nueva vivienda, lo que supone una fuerte presión a su economía. En el caso de Ciudad Real, donde hace varios años fundó la asociación mixta Ascala (Asociación de Separados de Castilla-La Mancha), el presidente de APFS explica que lo que hacen muchos divorciados de la capital es volver al hogar de sus padres, que suele encontrarse en alguno de los pueblos cercanos, y seguir trabajando en la ciudad.
Ante los tribunales
¿Por qué el hombre es quien paga la pensión en casi todos los casos de divorcio? El abogado Vicente Martínez de Pablos explica que esto se debe a que, por norma general, el cónyuge masculino es el que trabaja, mientras que la mujer se ocupa de las tareas del hogar, incluyendo el cuidado de los hijos. En los casos en que ambos cónyuges trabajan, aclara Martínez de Pablos, puede no haber pensión por ninguna de las partes, o incluso puede ser la mujer quien tenga que pasar pensión al marido si gana más que él.
Ante la carga económica que supone el pago de pensiones y otros gastos derivados, la economía de un divorciado típico puede resentirse hasta el punto de peligrar su subsistencia; de hecho, el principal responsable de APFS habla de casos en que el ex marido ve embargada la totalidad de su nómina. Para estas situaciones, asegura Martínez de Pablos, existe un procedimiento de modificación de medidas, al que los afectados pueden acudir para evitar caer en una situación tan extrema.
El problema, arguye Juan Luis Rubio, es que en la práctica este procedimiento no funciona, porque las solicitudes al respecto casi nunca se conceden. De hecho, dado que muchos divorcios se llevan a cabo por un acuerdo entre ambas partes, cambiar la pensión fijada en el mismo es muy difícil; las pruebas que presenta el ex marido sobre la reducción de esos ingresos, denuncia Rubio, tienden a ser vistas por los jueces como un intento de ocultar su nivel de ingresos real.
Por motivos como este, tanto la APFS como Ascala reclaman un trato más igualitario para ambas partes en los procesos de divorcio. El presidente de la asociación castellano-manchega, José Morallata, sugiere que los bienes compartidos por el matrimonio se repartan tras su disolución; por ejemplo, vendiendo el hogar compartido y repartiendo su beneficio entre ambos cónyuges.
El problema de los hijos
Morallata conoce bien la carga económica y psicológica que supone un divorcio. Su separación tras veinte años de convivencia, a pesar de ser amistosa, no estuvo exenta de traumas; ninguna lo está, advierte, porque supone “el truncamiento de un modo de vida”. En su caso, Morallata y su ex mujer hablaron claro a sus dos hijos, y les dejaron decidir con quién se quedarían, pese a que la custodia fue otorgada en principio a ella; de ahí que el presidente de Ascala recalque que lo más importante en una separación es que ambos cónyuges sean civilizados.
Por desgracia, no siempre ocurre así. Juan Luis Rubio asegura que muchas ex esposas usan a los hijos como arma arrojadiza para maltratar psicológicamente a sus ex cónyuges, haciendo que los niños les vean con odio. Se trata de una práctica que es conocida como “alienación parental”.
El maltrato a través de los hijos también aparece, según Rubio, a través del régimen de visitas. Según lo expone, lo normal es que el ex marido sólo pueda ver a sus hijos una vez cada quince días, y sólo si su ex mujer así lo permite; a diferencia que en el resto de Europa, se lamenta, en España una mujer puede negarse a permitir las visitas del padre y sus hijos sin verse castigada por la ley.
¿Y el maltrato “convencional”? Según Vicente Martínez de Pablos, no es tan común En su experiencia, explica, no ha tenido ocasión de observar casos de mujeres que maltratan a su pareja, pero sí de maltratos mutuos. Estos son casi siempre momentos puntuales de agresión recíproca, según Martínez de Pablos, que están valorados como falta en el código penal y castigados con multa e indemnizaciones mutuas.
José Morallata cuenta otra historia bien distinta. Él dice haber visto bastantes casos de maltrato psicológico sufridos por los separados y divorciados de su organización. Incluso hay situaciones en que las ex esposas les sometían a malos tratos físicos: por ejemplo, el caso de un ex campeón de boxeo al que su mujer agredía a sabiendas de que él no se atrevería a defenderse por miedo a hacerle daño.
Incluso sin estas situaciones de por medio, el hombre divorciado se encuentra con un panorama difícil de sobrellevar, cuando no directamente hostil, en todos los aspectos relacionados con su separación. ¿Lo pasan peor que una mujer divorciada? Tal vez, y tal vez no. Pero el caso es que lo pasan mal, y la sociedad tiende a ignorar sus penurias.
Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 17-08-2009.
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