martes, 1 de septiembre de 2009

El Tribunal Constitucional considera que no existe una obligación de los jueces de Familia en España para escuchar en un juicio a los niños menores de edad para fijar algunas de las condiciones del divorcio de sus padres, y por tanto, no se produce una lesión de derechos fundamentales de los hijos recogidos en la Carta Magna

En una sentencia del pasado 29 de junio, el Alto Tribunal del Estado rechaza de este modo el recurso de amparo presentado en el 2008 por una madre vallisoletana, contra un fallo dictado por la Audiencia de Valladolid en donde la ex esposa reclamaba la necesidad de que se oyera por la juez a su hijo para conocer si éste deseaba mantener contactos con el padre al que no veía desde hacía tiempo.

Con carácter previo, el Juzgado de Primera Instancia había ordenado al equipo psicosocial que hiciera un informe sobre las relaciones familiares, en donde se recomendaba las visitas padre-hijo.

Cambio en el Código Civil

La resolución judicial del Constitucional aclara un debate que se ha venido suscitando en los tribunales españoles después de que en el año 2005 se produjera una reforma del Código Civil, respecto a la ley del Menor de 1996. En esta última norma se reconocía «el derecho del menor a ser oído tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que esté directamente implicado el niño, y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social».

Sin embargo, la reforma del Gobierno de Zapatero de hace cuatro años establece en el Código Civil que antes de acordar el régimen de guardia y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime de oficio o a petición del fiscal. También el magistrado puede solicitar informe a miembros del Equipo Técnico Judicial.

Son precisamente estos informes y valoraciones periciales los que el Alto Tribunal entiende que han de servir al juzgador para dictar una sentencia sin necesidad de que se convierta en obligación la cita de los menores en los procesos de separación de sus padres.

Dignidad del niño

En su recurso al Tribunal Constitucional, la madre vallisoletana había solicitado amparo por entender que la sentencia, tanto de la Audiencia de Valladolid como de la jueza de Primera Instancia 10, habían lesionado los derechos a la dignidad, integridad moral y tutela judicial efectiva del niño, que se recogen en la Constitución Española. Ambos órganos judiciales negaron la audiencia a su hijo para expresarse sobre las visitas y contactos con el padre.

Tanto el padre como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de la madre que aducía además que su hijo tenía 11 años cuando comenzó el proceso de separación, y por tanto, juicio suficiente para que su opinión fuera tenida en cuenta por la juzgadora.

El abogado de la madre vallisoletana argumentó, en este sentido, que el niño había expresado su negativa al régimen de visitas a favor de padre biológico, que «generaba en el menor serios daños y padecimientos psicológicos que lesionaban su integridad moral».

Pese a que éste es uno de los motivos para recurrir ante el Tribunal Constitucional, el Alto Tribunal estatal recuerda en su reciente sentencia que la audiencia del menor «no se concibe con carácter esencial», ya que se puede conocer el parecer de éste a través de determinadas personas especialistas, «y sólo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal».

Los magistrados que han dictado la sentencia son Guillermo Jiménez (presidente), Vicente Conde, Pascual Sala, Ramón Rodríguez Arribas y Eugenio Gay, éste último ha sido el ponente.

Artículo publicado en nuestra Web originalmente el día 31-08-2009
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